Las Leyes de Crispi de Julio de 1894

Globo “Furbovolponico-politico-aerostatico” a prova di bomba e pistola E’ tutto dire!…il pallone doveva cadere, infallibilmente cadere, era predetto perfino il giorno e l’ora del fonto, invece colla carica del plico da floscio, si è gonfiato!.. Ora Ciccio pare sonnecchi in santa pace, ma non vi fidate di quell sonno; egli dorme ad occhi aperti ed è con compiacenza che da un lato vede bruciato il pallone dell’Anarchia e dall’altro osserva il Socialismo reggersi a forza di vento. Fra il pubblico, vi è chi fischia e chi applaude, ma non si sa forse che per contentare tutti, vi vogliono sette buchi nel naso? Intanto il pallone sale, sale sempre, e malgrado la tramontana delle elezioni protesta, neanche per ora accenna a sgonfiarsi o a scoppiare di forza. (Dal giornale satirico «La rana», n. 36, 1895)

Introducción

CrispiComo hice con la Ley Scellerate (1893-1894) (en Francia) y la Ley Antisocialista (Octubre 1878) (en Alemania), prosigo en el análisis de las medidas represivas usados en la práctica por los estados de la época contra los movimientos anárquicos y el modus operandi usado por muchos anarquistas, conocido como la propaganda por el hecho.

Esta vez nos encontramos en la Italia umbertina, con los gobiernos inestables de aquel periodo histórico, con las guerras internas entre Rudini, Crispi y Giolitti por el poder, teniendo mayor éxito la lucha de Francesco Crispi en 1893. Será en  el tercero gobierno de Crispi  donde se inaugura un gobierno represivo  similar al bismarckiano (del cual Crispi era uno de sus tanto admiradores) además se impulsa el sector industrial en el norte de Italia.

Tal desarrollo, en un periodo en el cual se vivía la Gran Depresión (1873-1895) (1), comportó un empobrecimiento mayor en el sur, sobre todo en Sicilia. Y fue en aquel periodo que los campesinos sicilianos empezaron a extenderse en la isla, amenazando la integridad del Estado. La respuesta a tal fenómeno fue la represión de parte del gobierno crispino. En solidaridad con los insurgentes sicilianos, en la Lunigiana hicieron protestas y asaltos a los puestos de cobro del “dazio” (impuesto sobre la circulación de los bienes de consumo). La rápida respuesta de Crispi fue la represión. Ceccardo Roccatagliata Ceccardi nos dejó escrito en  un ensayo titulado “ Dai paesi dell’anarchia”. El atentado ocurrido el 16 junio 1894, abre las puertas a las leyes 314, 315 y 316, conocida como Ley Anti anarquista o Ley Anti socialista.

El atentado a Crispi

El 16 de julio de 1894, en la calle principal Gregoriana de Roma (Italia), Giovanni Paolo Lega, un carpintero anarquista, nacido en Lugo (Romagna, Italia)  disparó dos veces contra Francesco Crispi, primer ministro italiano.  Crispi sale ileso, el único proyectil que había impactado sólo golpeó la carroza, saliendo  de lado a lado. Con el consentimiento del parlamento, Crispi, el 19 de Julio de ese mismo año, establecía las leyes 314, 315 y 316, llamadas también de “emergencia anti-anárquica!”, que supusó la disolución de las organizaciones revolucionarias. Lega viene arrestado y procesado el 19 de julio de ese mismo año en Roma, y condenado a 20 años y 17 días de arresto. Después de haber escuchado el veredicto, Lega levantó su pañuelo y gritó: “Viva la Anarquía”. Y sus presuntos cómplices quedaron absueltos el 30 de noviembre de 1895 por “falta de pruebas”. Paolo Lega moriría en prisión en 1896.

Este episodio se encuentra recogido también por P.C. Masini en “Historia de los anarquistas italianos en la época de los atentados”. Citamos el pasaje que se encuentra en la página 55 y 56:

“El 1ero. De Julio de 1894, el mismo día del atentado a la Banda, Francesco Crispo presentaba a la Cámara tres proyectos de ley intencionadas al mantenimiento del orden público pero en sustancia resuelve en perseguir penalmente a los anarquistas (y no sólo a ellos). La primera ley (la n.314) amparaba los delitos cometidos con material explosivo. Se endurecían las penas por tales delitos pero sobre todo se atacaba la incitación y la apología. La segunda ley (n 315) castigaba los delitos a medios escritos, señalando la instigación de los militares a desobedecer las leyes y la propaganda antimilitarista. La tercera ley (n. 316) que se intitulaba cito Disposiciones excepcionales de seguridad publica, era la más grave porque desarrolla y casi extiende al domicilio imponiendo por la fuerza  al dar una nueva disciplina a esta expresión represiva administrativa, contenía tres artículos que de hecho limitaban la libertad de expresión y de asociación: Los artículos 3 y 4, para el arresto preventivo y concediendo a la coacción  de “quienes   habiendo manifestado el deliberado propósito de cometer vías de hecho contra los ordenamientos sociales”, el artículo 5 por las prohibiciones de las “asociaciones y reuniones que tienen por objeto subvertir por la vías de hecho los ordenamiento sociales.” ¿Pero en que consistía estas 3 leyes?

La leyes de emergencia anti-anarquistas.

En la tesis de doctorado de Ubaldo Nazzarro, “De los delitos de “Asociación política” a la lucha del “terrorismo internacional”, se encuentran descritas a la perfección estas tres leyes en el contexto histórico en el cual vinieron a aplicarse.

Reproducimos los pasajes que Nazzarro cita en su tesis: “La represión del discrepar político, en el código Zanardelli, no ocurrió, todavía, a través del uso exclusivo de los delitos contra la seguridad del Estado; se hizo amplio uso, también, de los delitos contra el orden público. Conspiraciones y bandas armadas, en efecto, no resultaban suficientemente adecuadas al contrastar fenómenos de antagonismo de clase, aumentado en aquellos años a los principales baluartes de la oposición social, tal como asociaciones anarquistas y socialistas. Para golpear éstas apareció, por lo tanto, el caso asociativo más eficaz colocado en la sección sobre la tipificación del delito “común»”.

Nos referimos, en particular, a los artículos 248 y 251 de la codificación de la época. El primero rige la conspiración, definido «de lo puramente subjetivo, como la causa generadora de otros delitos, si no como un acto preparatorio de alta criminalidad como excepción a las normas generales sobre la tentativa y la complicidad» (3), cuyo sustento dependía del punto de vista práctico, la presencia de un número mínimo de cinco componentes y el propósito de los delitos a los que se cuidaba (que podrían ser objeto de, respectivamente, la administración de la justicia, la fe pública, la seguridad pública, el de la moral, el orden de la familia, la persona y la propiedad)

Cuando las organizaciones sospechosas de querer subvertir el ordenamiento político vigente no lo hicieron era objetivo de mira, en la expresión propia del desacuerdo, uno de los objetivos indicados en el artículo 248, pero si fuese limitante a la mera propaganda ideológica, prevalecía por siempre la aplicación del artículo 251, que, disciplinaba la asociación sediciosa, es decir, aquella directa a la apología de delitos y a los incitamientos a la desobediencia de las leyes o al odio entre varias clases sociales, haciendo expreso reclamo al artículo 247 del código penal.(4) Los instrumentos dispuestos de los legisladores de 1889 manifiestos, sin embargo, insuficientes  para desarticular a los movimientos de los trabajadores, socialistas y anárquicos,  portadores de un malestar siempre más extendido, fue aumentando, a finales del siglo, el nivel del conflicto, representando, por tales motivos, una grave amenaza por la naturaleza «subversiva» para el sistema liberal. Asistimos, así, al recurso, todavía una vez más, a la legislación de emergencia. En el mismo año, en 1894, en donde se proclamaba el estado de asedio en Sicilia para desarticular a la organización de los campesinos de los trabajadores y permitir a los tribunales militares procesar a los dirigentes, presenciamos la “marcha” de tres leyes esencialmente definitivas “anti-anarquistas”, le nn 314, 315 y 316 (5).

Con las leyes del 19 de Julio de 1894, n.314, se intenta culpar de manera más severa a “ quien quiera, con el fin de cometer delitos contra  la persona o la propiedad, o para general temor público, suscitar tumultos, o desorden publico, o en la ciencia de tal fin, fábrica, trasporta o tienen en casa o  en otro lugar dinamita u otro explosivo similar para los efectos, bomba, máquinas u otros dispositivos mortales o incendiarios, o sustancias o materiales destinados a la fabricación o la composición de estos objetos (art. 1) (6). Un aumento de pena fue también previsto, en el sucesivo artículo 5, en contra de la asociación para delinquir teniendo como objeto los delitos antes mencionados, que en tal caso si intentara constituir también con el número de 3 personas. Fue sancionada, finalmente, el artículo 6, apología publica y el publico incitación a cometer los mismos delitos. La ley n. 315/1894, por otra parte, dispone, a través del artículo 1, un aumento a la mitad de la pena prevista por los crímenes de cuales hace referencia el artículo 246 (instigación a delinquir) y 247 (apología de los delitos incitamiento a la desobediencia de las leyes o al odio entre las varias clases sociales) código penal de 1889, y el artículo 6 de la ya examinada ley n.314/1894 (apología e incitamiento a cometer cualquiera de los crímenes puesto en marcha con materiales explosivos contemplados  en los artículos anteriores) si estos fuesen puesto en marcha por medios impresos, o de cualquiera otro signo figurativo […] instigar a los militares a desobedecer las leyes, y a violar el juramento dado al deber de la disciplina, o exponer al ejercito o a la armada al odio o al desprecio de la ciudadanía” (7) Si la primera intervención normativa, cómplice de un clima de tensión de algunos reciente atentados atribuidos a la matriz “anarquica”, no encontro excesivos obstáculos en el Parlamento, la segunda despertó gran preocupación entre las filas de la oposición, alimentado principalmente por los radicales y socialistas; estos últimos en particular, se enteraron que la ley n. 315 tuvo como real objetivo la censura de la difusión de la propias ideales, subrayaron como la legislación de emergencia fue, en efecto, funcional a la represión de cualquier forma de desacuerdo (8).

Y venimos, casí, a la última de las tres leyes  “excepcionales” de las del 19 de julio de 1894, la n. 316, aquella mayoritariamente connotada de carácter represivo (9). De los tres primeros artículos es se rige por la asignación de arresto domiciliario contra los autores de delitos contra el orden público, la seguridad publica y de los delitos cometidos con material explosivos, así como en contra de los que habían «manifestado una intención deliberada de cometer un asalto contra el orden social»; a través del artículo 4 fue, entonces, que se ordenó la detención preventiva, subsistiendo serios motivos de «seguridad pública», de las personas propuesta para la asignación del arresto domiciliario.

Nuestra atención se dirige, todavía, sobre el artículo 5 de la ley en examen; mediante el establecimiento de una prohibición de las “asociaciones y reuniones” con un “propósito de subvertir por la vía de hecho el ordenamiento social” pretende lanzar el ataque final a todas los organizaciones portadores de acciones anti-éticas al Estado liberal-burgues: en especial, las asociaciones anarquistas y socialistas. Por contraste esto último, en particular, no aparecían adecuados en los artículos 248 y 251 del Código Zanardelli. Hemos visto anteriormente como el artículo 248 sólo puede aplicarse en los casos en que el objetivo de la asociación era la comisión de los delitos especificados en el mismo, por  simple represión de la disidencia política fue posible, por tanto, el solo recurso del artículo 251, que se configuraba con el propósito de las organizaciones si fuera el objeto de la prohibición del artículo 247. De acuerdo, entonces, que «la existencia del delito previsto en el artículo 251 no es necesario que la persona haya hecho nada con respecto a la apología y la incitación, y no menos ocurre con la asociación si cuenta con revelados actos colegiales realizadas o manifestaciones colectivas» concretándose  en la comisión de los delitos antes mencionados, siendo suficiente para ello, “proponiendo esos fines, pero siempre por medios destinadas a la aprehensión y alarma, y el logro de los tratados «, apareció en la doctrina de la época (10) manifiesta que “el elemento objetivo único del cual puede obtener la materialidad de los hechos delictivos no sólo los estatutos o el programa de la sociedad […] que es a la vez la única manifestación externa del fin cuyo es la directa asociación y el único elemento concreta y positivo del cual recabar el significado de la adhesión prestada por los socios individuales”. Sobre la base de esta precisión se pretende verificar si, para la criminalidad, de conformidad con el art. 251, una asociación socialista adherida al partido de los trabajadores, emergiese, de los estatutos-programa del partido mismo, como objetivo de la organización, la realización de los crímenes del artículo 247, puntualizando, al mismo tiempo, que singular frases o expresiones utilizadas por los «miembros» no han de considerarse indicativos de los “propósitos de la asociación”.

Ahora bien, “otra es la finalidad última que mira el socialismo, otra es la finalidad propuesta  de los partidos de los trabajadores: y los magistrados hoy no son llamados a juzgar a los socialistas por sus ideas y aspiraciones, pero los miembros de la liga socialista por los intentos, que las asociaciones a las que pertenecen se dirigen […]Por lo cual la finalidad próxima y directa de la asociación aquello que deben tener en la mira, no la finalidad remota:  y puesto que habían visto que la finalidad próxima es legalista al sumo grado, y que de otra manera tampoco el fin último, procurando con el medio de elección de diputados y de aprobarse leyes, puede decirse ilegales»(11), de tal fin resulta, ante todo , extraño el incitamiento a la desobediencia de las leyes. Ni tanto menos  es posible confundir la incitación al odio entre las clases sociales, punible también eso del artículo 247, con la lucha de clases sostenida de los socialistas,  que «está contenida dentro de los límites de cualquier organización legal del partido» (12). Moviendo las estimaciones relacionadas a un caso concreto, resultaban por tanto evidente, incluso a la ya mencionada doctrina de la época, la dificultad de reconducir al artículo 251 la punibilidad de las asociaciones socialistas; también esto, y no unicamente aquella anárquica, hacían parte, entonces, en el más amplio objetivo represivo puesto en el acto del artículo 5 de la ley 316/1894, en el momento que  se tuvo la necesidad de realizar un salto de calidad en el ataque a la disidencia política. Y al redimensionar la severidad de la intervención legislativa excepcional en revisión  no usa el propio carácter temporal, cuya validez, vigente hasta el 31de diciembre de 1895, fue, sin embargo, reiterada de los sucesivos reclamos normativos (13). En efecto, como tuvo que pronunciarse la jurisprudencia de casación, “cesado el vigor de las leyes excepcionales del 19 de Julio de 1894 en medidas de seguridad publica, improcedente cambia el hecho de lo considerado como delito. El principio nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley) es aplicable no sólo  en el caso en el que la ley posterior declara que el hecho de las normas pre-existentes no consideraba un delito más, pero también cuando un ley presentada en condiciones cesa por el decomiso de tener efecto»(14 ). Se da por un lado, por tanto, subrayándose la temporalidad de la norma, pero, del otro lado, todavía, subestimada la constatación que la tradición legislativa italiana se ha formando su camino a través del uso constante de recurso y de medidas de naturaleza de emergencia»(pp. 20-25).

Según lo reportado por P. C. Masini en el libro mencionado en el precedente parágrafo: «Estas leyes excepcionales plantearon un debate animado en la Cámara a partir del 1ero al 19 de julio. El Gobierno aseguró que las leyes estaban dirigidas sólo en contra de los anarquistas, pero la oposición de izquierda denunciaron la intención de extenderlo a socialistas y republicanos (lo que de hecho ocurrió unos meses más tarde, con el decreto de disolución el 22 de octubre de todas las organizaciones socialistas). Los socialistas, por boca de Enrico Ferri, trataron de evitar la amenaza de su partido mediante la exposición de las diferencias ideológicas e históricas entre el anarquismo y el socialismo. Fue en cambio Giovanni Bovio, el filósofo y político meridional que desde hace algún tiempo en escritos y discursos se había convertido en el patrocinador de los anarquistas y el profeta de un anarquismo deliberado, habló en nombre de un ausente: “He oído que este conjunto discusiones se mueve en contra el anarquismo … Pero ¿nunca se ha definido el anarquismo? ¿es o no es una utopía? Si el anarquismo es  una utopía, permanece en el orden general de todas las utopías; y si está en el campo del pensamiento es inexpugnable. Pueden sólo perseguirlo cuando está armado… Se dice de forma bonita: ¡eso es un delito! La historia, la palabra, la tradición están en contra ésta vuestra afirmación…La palabra anarquía es ya una palabra política…El socialismo es redención del cuarto estado; el anarquismo es el rugido del quinto estado, invisible imponderable. Desagradables los argumentos de la oposición, las leyes excepcionales  (del 19 de julio de 1894) vinieron aprobadas y entraron inmediatamente en vigor

Más allá del análisis jurídico realizado por Nazzaro, podemos ver y entender cómo toda la represión que vamos a vivir en Italia, a partir de ahora hasta el advenimiento del fascismo, se realizarán en el nombre de estas tres leyes que de facto instituyó una especie de terror y propaganda (16) anti-anarquista durante y después del gobierno Crispi.

Muchos anarquistas, huyeron de Italia, precisamente a causa de estas leyes. Fueron a engrosar la lista de italianos presentes en estados como EE.UU., Argentina e Inglaterra.    Note (1) Existe un debate en curso en este sentido: según el ultraliberal Murray Rothbard, había establecido una medida de la deflación. En su libro «A History of Money and Banking in the United States», Rothbard escribe lo siguiente: “Como Friedman y Schwartz admiten, la década 1869-1879 ha experimentado un crecimiento anual del 3% del valor del producto nacional, un crecimiento real excepcional del producto nacional de 6,8% por año durante este período, y un enorme aumento del 4,5% anual del producto real per cápita. Incluso la supuesta «contracción monetaria» nunca tuvo lugar, la oferta de dinero aumentó en un 2,7% por año. De 1873 a 1878, antes de que sucediera otra expansión monetaria, la oferta total de dinero del banco pasó de 1964 millones a $ 2221 millones de dólares, un aumento del 13,1% y del 2,6% sobre una base anual. En definitiva, un aumento modesto pero decidido, una contracción apenas percibida. Debe quedar claro, entonces, que la «gran depresión» de 1870 es sólo un mito, un mito causado por una mala interpretación del hecho de que los precios en general registraron un fuerte descenso en toda la gama. De hecho, sufrieron una caída desde el final de la guerra civil hasta 1879. Friedman y Schwartz estimaron que los precios en general cayeron en el rango de 1869-1879 del 3,8% anual.

Desafortunadamente, la mayoría de los historiadores y economistas están condicionados por la creencia de que una constante y profunda caída de los precios se traducen en una depresión: de ahí su admiración por la gran prosperidad y crecimiento económico evidente en esta época. Ya que han pasado por alto el hecho de que en el curso natural de los acontecimientos, el gobierno y el sistema bancario no va a aumentar el dinero en circulación de forma rápida, el capitalismo de libre mercado se traducirá en un aumento de la producción y el crecimiento económico será tan grande como para abrumar al aumento del efectivo en circulación. Los precios caerán, y serán las consecuencias no depresión o estancamiento, pero la prosperidad (ya que los costos también están disminuyendo) el crecimiento económico, o un aumento en los niveles de vida para todos los consumidores. ». De esta parte superior, Rothbard, cita a modo de nota «Historia monetaria de los Estados Unidos, 1867-1960», de Milton Friedman y Anna Schwartz Jacobson (Nueva York: Oficina Nacional de Investigación Económica, 1963), p. 33-44, mientras que el dinero del banco las estadísticas históricas, p. 624-25. Por otra parte, Charles Morris, en sus Freakoutonomics artículo, dice que en ese período se produjo un gran crecimiento económico, pero con la fuerte presencia de las desigualdades que llevaron, como se informó en este blog, este tipo de ataques y ataques contra la clase dominante

(2) Cfr. COLAO F., Il diritto penale politico nel codice Zanardelli cit., 668-669.

(3) Cfr. DI BLASI F.U., Il reato di associazione per delinquere nel codice vigente e nel progetto del nuovo codice penale, in Giur. it., 1930, 225.

(4) Sull’evoluzione storica dell’istigazione a disobbedire alle leggi e sulla continuità tra l’art. 247 del codice Zanardelli e l’art. 415 del codice Rocco, cfr. VIOLANTE L., Istigazione a disobbedire alle leggi, in Enc. dir., XII, 1000 ss.

(5) Cfr. VIOLANTE L., La repressione del dissenso politico nell’Italia liberale: stati d’assedio e giustizia militare, in Riv. storia contemp., 1976, 481 ss.; BOLDETTI A., La repressione in Italia: il caso del 1894, in Riv. storia contemp., 1977, 481 ss.

(6) Cfr. Legge 19 luglio 1894, n. 314, in Leggi e decreti. Estratti dalla Gazzetta Ufficiale, II, Roma, 1894, 229.

(7) Cfr. Legge 19 luglio 1894, n. 315, in Leggi e decreti. Estratti dalla Gazzetta Ufficiale cit., 233.

(8) BOLDETTI A., La repressione in Italia: il caso del 1894 cit., 496-499.

(9) Ver Ley 19 de julio de 1894, n. 316, de las Leyes y decretos. Extractos del Boletín Oficial cit., 233 y ss. : «El arte 1. Cuando se considera peligroso para la seguridad pública, se puede asignar a arresto domiciliario, así como las personas nombradas en la ley de seguridad pública 30 de junio 1889, n. 6144 (tercera serie), los que reportaron una condena por uno de los siguientes delitos: 1 delitos contra el orden público, prevista en el Título V del Libro II del Código Penal, segundo delitos contra la seguridad pública, que se espera en los artículos 300 a 307 y los artículos 312, 313, 315 y 317 del mismo Código; Tercero delitt el elemento Programado de 1-6 de la Ley Sobre Delitos cometidos con Materiales explosivos. Art. 2. La asignación bajo arresto domiciliario se pronunciará por una Comisión Provincial siguiente: el presidente del tribunal, que el Presidente, el Fiscal y como asesor de la prefectura. Este comité deberá oír al acusado personalmente, al reconocimiento por medio de ujier. Si la persona en cuestión no haya comparecido y no justifica su ausencia, la Comisión procederá en rebeldía. Contra la decisión de la Comisión Provincial compite apelación ante la Junta de Apelaciones, de conformidad con el artículo 127 de la ley de seguridad pública. Artículo 3. La Comisión provincial, observó el procedimiento establecido en el artículo anterior, podrá proponer que se asignan a arresto domiciliario por un período de no más de tres años, los que han manifestado una intención deliberada de cometer un asalto contra el orden social. El dictamen favorable de la Comisión apelará el Ministro del Interior. Sección 4. Por razones graves de seguridad pública, la Comisión Provincial podrá ordenar, una resolución aprobada por la detención preventiva de la persona propuesta para la asignación a arresto domiciliario. En este caso, la Comisión debe velar por el plazo de ocho días a partir del día de su detención. Sección 5. Son asociaciones y reuniones que tengan por objeto subvertir el interior, de hecho los arreglos sociales prohibidas. Los delincuentes, independientemente de las disposiciones contenidas en el artículo 3, será sancionado con reclusión de hasta seis meses. Artículo 6. La presente Ley entrará en vigor el día de su promulgación y dejará de surtir efecto el 31 de diciembre de 1895. Para que la presente, con el sello del Estado, se inserta en la colección oficial de leyes y decretos del Reino de Italia, que envía a nadie a cumplir y hacer cumplir lo que la ley del Estado «

(10) Cfr. MARCHETTI V., Intorno all’incriminabilità delle associazioni socialiste (articoli 247 e 251), in Suppl. Riv. pen., vol. III, 1894-95, 292-293.

(11) Cfr. MARCHETTI V., Intorno all’incriminabilità delle associazioni socialiste (articoli 247 e 251) cit., 296.

(12) Cfr. MARCHETTI V., Alrededor de la criminalidad de las asociaciones socialistas (artículos 247 y 251), cit. 297: «Tampoco dicen que, aunque no sea directamente querido, que el discurso del odio puede ser producida por el curso de la lucha, sobre todo en la mente de la mayoría de crudo y más desfavorecidos por la suerte, ya que, incluso si esto fuera cierto, no sería suficiente para dell’incriminabilità […] este efecto, con independencia de que más o menos predecible, más o menos probable, desde luego, no puede decirse que quería de una manera directa, y ya que, en virtud del artículo 251, se requiere una relación directa con los delitos previstos en el art. 247, y una asociación de la que no puede, ni siquiera a la imprudencia, para derivar estos delitos, es evidente que se trata de delito intencional y no por negligencia y que, por lo tanto, carece, como hemos visto, la intención de incitar al odio entre clases, invalidar el elemento material del delito y objetiva «. El autor, a pesar de la afirmación, por los argumentos utilizados hasta ahora, no la criminalidad de las asociaciones socialistas en virtud del art. 251 del Código Zanardelli, no excluye, sin embargo, debido al temor de que los ideales profesados ​​por tales organizaciones podrían, de hecho, llegar al odio de clases, la capacidad de poner en su lugar, como medida preventiva, una medida política destinada a la supresión de estos asociaciones. (13) Si rinvia, sul punto, a SBRICCOLI M., Dissenso politico e diritto penale in Italia tra otto e novecento, in Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, II, 1973, 681-682.

(14) Cfr. Cass. 22 gennaio 1896, in Giust. pen., II, 1896, 17 ss.

(15) Cfr. TRONCONE P., La legislazione penale dell’emergenza in Italia cit., 24.

(16) La conferencia anti-anarquista se convocó en Roma, Palazzo Corsini, desde noviembre 24 hasta diciembre 21, 1898 por la voluntad de Pelloux y el ministro de Relaciones Exteriores italiano Canevaro. En un momento en que la Conferencia fue convocada en toda Europa hubo el desarrollo de un sentimiento de vergüenza que en los países con más arraigada de una cultura democrática bordeó el escándalo. Participó en las negociaciones Italia, Francia, Alemania, Turquía, Grecia, España, Portugal, Suiza, Rusia, Inglaterra, y los jefes de la policía de quince países. El trabajo se llevó a cabo a puerta cerrada. Fue una reunión diplomática típica con debates infructuosos procesales y formalista. El verdadero objetivo de la Conferencia fue declarar una especie de guerra europea al movimiento anarquista, y por lo tanto, en los procesos penales de los diferentes Estados, para acusar a de  anarquía al avanzar las demandas sociales. El trabajo, sin embargo, se encontró con un gran obstáculo en las distintas interpretaciones del termino «subversión», adoptada por los diversos estados. El gobierno italiano empujando a equiparar al anarquista con un asesino y vulgar, dijo a las delegaciones británica y francesa que accedieron a considerar el anarquista como un criminal común si habían tenido una pena en su contra sin especificar el tipo. El único acuerdo posible en este punto sería la de reclamar la libertad de cada Estado para la extradición de los «anarquistas criminales» alianza política que la policía sólo podían existir entre los más ideológicamente naciones aliadas (Italia, España, Austria, Alemania y Rusia zarista). De hecho, no había ninguna medida represiva común establecida en contra de los diversos movimientos anarquistas que operan en Europa y de hecho no pudo siquiera dar una definición unánime de la anarquía. Prácticamente la conferencia, gracias al abandono de la mesa de negociación por parte de los delegados rusos durante los últimos días de trabajo, terminó en un fracaso total para el gobierno italiano. (Vea PC Masini, Historia de los anarquistas italianos en la época de los ataques, publicado por Rizzoli, Milán, 1981, pp.121-124, además de:. Brazo de la ley GF VENAS contra los anarquistas «en historia ilustrada n 191, Mondadori, Milán, octubre 1973, pp 147-154.).

por Claus DAxa
Fuente: http://periodicoellibertario.blogspot.com.es/2013/07/las-leyes-de-crispi-de-julio-de-1894.html
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