Cárceles en Galicia: Zona de No-Derecho

cárcelHablar de cárceles y derechos fundamentales puede parecer, a primera vista, una contradicción interna dado que el estatuto jurídico de la persona presa fue configurado como el de un ciudadano de segunda categoría (Rivera Beiras). Para contextualizar el sombrío mundo penitenciario baste citar una noticia reciente: El Ministerio del Interior restringió por falta de presupuesto un tratamiento que duplica las opciones de curación para los pres@s que sufren hepatitis C, una enfermedad que afecta casi al 25% del población reclusa. En escritos remitidos a los responsabeis médicos de las prisiones, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume que no hay dinero para tratar a todos los reos que podrían beneficiar de los nuevos fármacos y establece un “cupo”, y la correspondiente lista de espera, de enfermos que podrían ser tratados en función de la disponibilidade presupuestaria. En este contexto, hablar de derechos fundamentales es un cruel sarcasmo.

Asumamos mientras el peligro aunque sólo sea para desvelar, con hechos documentados, la inmensa estafa ética que la jerarquía penitenciaria perpetra cuando afirma que en las cadenas son respetados los derechos de los reclusos.

Lo que es posible documentar

Un primer hecho documentado es la práctica sistemática de la dispersión penitenciaria. De las 3.066 personas presas de origen o residencia habitual en  Galicia que hay actualmente en el estado español, 538 están internas en cárceles de fuera del país, 84 de ellas en situación de prisión preventiva y 454 penadas. El gobierno español no justifica las razones en que basaron los responsables de Instituciones Penitenciarias la decisión de dispersar personas nacidas o arraigadas en Galiza por diferentes cárceles del Reino de España y resuelve la cuestión argumentando que “el destino de los internos a un determinado centro penitenciario está condicionado por diversos criterios que vienen previstos en la normativa penitenciaria y que están ligados a la resolución de la clasificación penitenciaria”. Afirmación que en absoluto esclarece una de las cuestiones centrales que motivaron la pregunta parlamentaria de la que deriva esta información: por qué son alejadas estas personas de su contorno familiar y que medidas piensa tomar el gobierno para correjir esa situación. Es importante reseñar que esta política no se justifica por falta de disponibilidad de plazas en  Galicia ya que el total de personas penadas o preventivas de origen o residencia gallega que están actualmente en prisión no ultrapasa la capacidad teórica de las cárceles ubicadas en el país (3.105 plazas) y es claramente inferior a la ocupación real (un mínimo de 4.861 personas). No existiendo razones estructurales, la única justificación de esta política penitenciaria no es otra que un castigo añadido a la privación de libertad.

Un segundo hecho igualmente documentado es el que revela la dureza del régimen de vida en las macrocárceles ubicados en el país, Teixeiro y A Lama. Los dos se sitúan entre los más duros del estado, según confirman presos que pasaron por otros de reconocida dureza como Puerto 1, y en ambos son frecuentes las denuncias por malos tratos (eufemismo por tortura en prisión).

Entre las denuncias mas recientes tenemos constancia de dos en trámite en los juzgados de Betanzos por episodios acontecidos en Teixeiro en el mes mayo de 2012. En uno de ellos el grado de brutalidad fue tan extremo que la víctima tuvo de ser sometido a una operación de urgencia para  estiparle el bazo. En lo otro, el preso denunció haber sido víctima de una segunda agresión en el mes de junio.

Cuanto a la cárcel de A Lama, las últimas denuncias por tortura de que si tiene constancia son tres presentadas ante los juzgados de instrucción de Pontevedra en enero de 2013. Constan también otras dos presentadas ante de la Defensoría del Pueblo, en este caso por defectuosa asistencia sanitaria en relación a la medicación psiquiátrica.

La respuesta jurisdiccional a esta situación no es mas alentadora. Cuando no existe acusación particular o popular, la práctica mas frecuente es el archivo sin solicitar al menos reconocimiento médico forense. Más allá de un juicio por faltas que fue sentenciado sin celebrar por prescipción, desde 2008 tenemos documentados cuatro archivos. El más reciente basado exclusivamente en informes médicos que contradicen no sólo la versión de la alegada víctima sino también los testimonios de personas que presenciaron los hechos, cuyas declaraciones, aunque coherentes, parecen carecer de convición indiciaria, lo que supone uno nefando (y ilegal) prejuicio en los instructores.

La sensación de impunidad que trasladan estas resoluciones judiciales facilitan la reiteración de estos graves hechos, y convierten las prisiones, normalmente en los módulos de aislamiento, en lugares donde la eliminación de la tortura parece un objetivo lejano y difícil, teniendo que concluir que no responde a hechos aislados sino a una práctica regimental conocida por la institución penitenciaria y no sancionada por la jurisdicción.
Otro deshonroso galardón que conquistó el penal de A LAma en sus quince años de existencia es el de figurar entre los tres centros penitenciarios del Reino de España que concentra mayor número de suicidos, junto con Zuera y el Psiquiatrico de Alicante. Entre mediados de 2011 y mediados de 2012 murieron en este penal un mínimo (documentado) de ocho personas.

… y lo que permanece oculto

Con todo, a pesar de su gravedad, los hechos documentados son apenas parte de lo que acontece en el interior de las cárceles. La opacidad que rodea el mundo penitenciario impede a los grupos de apoyo a personas presas o asociaciones de derechos fundamentales saber cuál es la situación real y no es infrecuente que los propios funcionarios del centro procuren activamente impedir el esclarecimiento de los hechos. Un ejemplo más: en los juzgados de Betanzos está ahora mismo en trámite una denuncia formulada contra varios funcionarios de Teixeiro por dificultar la asistencia letrada a un preso en la entrega a su abogada de la documentación precisa para el planteamiento de un recurso contra sanción.

Por otra parte, la propaganda oficialista que presenta las cárceles como hoteles de lujo esconde una realidad bien diferente. Existen documentadas serias quejas en relación a la alimentación (fría, escasa y poco saludable), la falta de asistencia odontológica y psiquiátrica adecuada, a la ausencia de actividades para presos de primer grado (A Lama) y la graves deficiencias en las infraestructuras.

Y la respuesta de la dirección politica de la institución penitenciaria a las reclamaciones de las personas que no renuncian a defender sus derechos en esta zona oscura que son las cárceles atañe un grado de dureza extremo.

Desde hay mas de un año, un importante colectivo de personas presas mantiene una protesta pacífica y continuada dentro de las prisiones contra la tortura por medio de ayunos o huelgas de patio. A pesar del carácter no violento de su actuación, varias de estas personas fueron ya sancionadas por tener en sus celdas material documental de la campaña, lo que muestra hasta que punto el derecho a la libertad de expresión es vulnerado en el interior de las prisiones. Paralelamente, las familias de los presos, desde diferentes sensibilidades y visiones, se organizan y crean grupos para denunciar la inhumanidad del sistema penitenciario. Esa es una muy digna lucha si queremos vivir en una sociedad decente.

Fernando Balco Arce (Esculca) en Sermos Galiza
Fuente: http://boletintokata.wordpress.com/2013/06/15/carceles-en-galicia-zona-de-no-derecho/
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