Modelo de texto para enviar en apoyo de Belén Vázquez Campillo que aún no ha recibido tratamiento ni ha sido puesta en libertad para poder recibirlo

Como Belén Vázquez Campillo sigue presa, en peligro de muerte a causa de la hepatitis C y la cirrosis, sin tratamiento y sin que ninguna autoridad sanitaria, judicial o carcelera haya dado ninguna garantía fiable de que se le vaya a proporcionar o de que se le vaya a excarcelar para poder recibirlo, ya que es su condición de presa y la negativa de la administración carcelera a sufragarlo lo que le coloca en tal situación de abandono médico-sanitario, proponemos se envíe el siguiente escrito o el que cualquiera quiera redactar por su cuenta a las “autoridades” que se proponen al final o a las que a cada quien se le ocurran:

A QUIEN CORRESPONDA

Belén Vázquez Campillo está presa en la Unidad Terapeútica Educativa (UTE) de la cárcel de Villabona, aunque ingresada en este momento, provisionalmente, en la unidad penitenciaria del Hospital Universitario Central de Asturias, en Oviedo. Ex toxicómana y portadora de anticuerpos de VIH, con las defensas extremadamente bajas, sufre un papiloma que pesa quilo y medio, está enferma de hepatitis C y de cirrosis muy avanzada. Todo esto nos consta, a pesar de que, por impedimentos burocráticos, ni ella ni su familia han podido aún tener acceso a su historia clínica. Y nos consta igualmente que, habiendo sido trasladada dos veces en coma hepático al citado HUCA y después del correspondiente diagnóstico, los médicos de la seguridad social decidieron empezar a prepararla para recibir el nuevo tratamiento contra la hepatitis C, el llamado “sovaldi”, único medicamento que podría salvarle la vida. Pero, cuando llegó el momento de aplicárselo, parece que la administración autonómica asturiana se negó a sufragarlo, por corresponder legalmente el gasto a la administración penitenciaria, que no ha dado ninguna muestra de haberse planteado siquiera el asunto. De manera que Belén fue devuelta a la cárcel, con cirrosis avanzada, en peligro de muerte, sin tratamiento y sin posibilidades en perspectiva de que se lo proporcionaran a corto plazo. La autoridad carcelaria no se pronunció en ningún momento al respecto, negándose el subdirector médico de la cárcel de Villabona, con quien se puso en contacto la familia, a facilitar la menor información sobre el tema, remitiendo a unas personas angustiadas por la salud y la vida de su hija a que se quejaran al Juez de Vigilancia Penitenciaria, si no estaban satisfechas. A los pocos días, Belén fue devuelta al hospital, pero esta vez enviada a psiquiatría y sometida a un tratamiento que podría afectarle el hígado, sin ninguna coordinación entre los dos departamentos médicos y sin que el de psiquiatría fuera informado ni se informara por sí mismo del estado global de salud de su paciente. En este momento, sigue Belén en el hospital, sometida a tratamiento psiquiátrico, sin información sobre si va a recibir o no el tratamiento hepático que necesita. Cuando los familiares se dirigieron al juzgado de vigilancia penitenciaria, para instar a quien corresponde a que velara por el respeto a los derechos de su hija, les dieron cita para agosto y a la abogada de Belén para junio. Presentada la correspondiente solicitud por escrito, todavía no se sabe nada sobre la respuesta de ese juzgado, encargado legalmente de la “tutela judicial efectiva” de los derechos de las personas presas.

Según el capítulo de derechos fundamentales de la Constitución española, artículo 15, Belén tiene, como todos, “derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El artículo 43 le reconoce igualmente el “derecho a la protección de la salud”. Según la Ley Orgánica General Penitenciaria: “La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza”.  Y, en consecuencia: “La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”. Según el Reglamento Penitenciario: “La asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación”, obligándose la administración penitenciaria también a lo siguiente: “A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención”.

Así que no se trata de apelar a la generosidad ni al humanitarismo de nadie, sino de exigir al Estado y a sus agentes y funcionarios que cumplan sus obligaciones legales de velar por la vida y la integridad física y moral de Belén Vázquez Campillo, de proteger su salud, de respetar su personalidad humana, derechos e intereses sin ningún tipo de discriminación, de prestarle una asistencia sanitaria integral garantizándole una atención en todo equivalente a la que recibe el conjunto de la población, incluidas las prestaciones farmaceúticas correspondientes. Denunciando al mismo tiempo la evidente negligencia de los responsables legales en el cumplimiento de esas obligaciones. Y, si no fueran capaces de garantizar la vigencia de sus derechos por el hecho de encontrarse privada de libertad, que se le excarcele, como está previsto legalmente, para que pueda ser atendida en igualdad de condiciones con el resto de la población.

Defensora del pueblo

Se puede enviar por internet en www.defensordelpueblo.es

Por mail a registro@defensordelpueblo.es

Por correo ordinario a Oficina del Defensor del Pueblo. C/Zurbano, 42 -28010 Madrid.

Por fax: 91 308 11 58

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 (Oviedo)

C./ José Requejo, 1

33011 Oviedo (Asturias)

Fax: 985280181

Ángel Yuste Castillejo. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

C./ Alcalá, 38-40

28014 Madrid

Fax: 913354052

José Miguel Arroyo Cobo. Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria

C./ Alcalá, 38-40

28014 Madrid

sgsp@dgip.mir.es

Fax: 913354992

Centro Penitenciario de Villabona

Finca Tabladiello

33422 Villbona-Llanera (Asturias)

Fax: 985105212-985105225

Mail de la UTE: info@utevillabona

También se pueden enviar mensajes a través de su web: www.utevillabona.es

Luis Fernández Fanjul (director de la cárcel). Faustino García Zapico, educador, y Begoña Longoria González, trabajadora social (directivos de la UTE).

tokata.info

Más información sobre la situación de Belén

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