La apostasía frente al abuso religioso

La Ley de Protección de Datos obliga a que cualquier fichero o base de datos personales sea real y de calidad, es decir que los datos sean exactos y actualizados, y además la persona afectada tiene derecho al acceso, actualización y cancelación de los mismos, siendo la Agencia de Protección de Datos la responsable de velar por su cumplimiento.

Tanto la Dirección General de Asuntos Religiosos, como la Agencia de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que el la Iglesia Católica no posee ficheros de datos de sus miembros.

(Las asignaciones del Estado a las iglesias no se conceden en base a una relación de miembros de las mismas)

Sin embargo el Libro de Bautismo ha sido considerado por la Audiencia Nacional como un fichero, y en consecuencia es procedente la cancelación de los mismos, aunque también concluye que están amparados por los Acuerdos con el Vaticano y que es suficiente la cancelación mediante la inscripción marginal en el acta de bautismo, sin que los datos sean eliminados.

Así pues, el ejercicio de este derecho está limitado, al no producirse la cancelación física del dato, que es nuestra reivindicación.

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