Crónica del juicio contra Mónica Caballero y Francisco Solar

Copiamos los resúmenes publicados en Indymedia Barcelona de las tres sesiones del juicio contra Mónica Y Francisco en la Audiencia Nazional. Picando en los títulos se puede llegar a la fuente.

Primera sesión

Justo al empezar el juicio, uno de los abogados de la defensa interviene para recordar a la sala que se había presentado un escrito argumentando falta de imparcialidad por parte del tribunal y el cambio de éste. También se solicita otro formato de juicio, en el que los acusados declaran en última instancia, después de todos los testigos y peritos. Ante la negativa del tribunal ante ambas cuestiones, el juicio comienza con las declaraciones de Francisco y Mónica, que se niegan a responder a las preguntas del fiscal y de la acusación particular, respondiendo únicamente a las preguntas de sus abogados.

Ambos se han reafirmado en las ideas anarquistas, han negado la responsabilidad del ataque a la Basílica del Pilar, así como de pertenecer a ninguna organización, que como la misma literatura policial describe, consta de líderes y jerarquías. Francisco declaró antes de ser interrumpido por la jueza del tribunal, Angela Murillo: “Sí, soy anarquista porque entiendo que es la libertad alejada de toda coacción. Pienso que la creatividad individual surge cuando no hay autoridad, ni órdenes ni mandamientos rectores, que sólo atrofian y degradan la conducta humana. El Estado implica subordinación y es contrario a todo intento de libertad, implica también la existencia de usureros y explotadores”. Y sobre las organizaciones… “coartan la libertad individual y reducen la iniciativa de las personas a pautas de comportamiento previamente establecidas.” Y Mónica: “Cualquier base jerárquica es incompatible con mi ideología y forma de pensar, ya que cualquier cúpula de Poder es dañina y coarta al ser humano.” Y respondiendo a una de las preguntas de su abogada, aprovechó para reafirmarse en sus vínculos de afinidad y en la solidaridad con otros compañeros presos.

Después de las declaraciones de los compañeros, es el turno de los testigos, empezando por diferentes miembros de la Policía Nacional, nueve de ellos en total, que participaron en algún punto de la investigación. En esas declaraciones, se incurre en algunas contradicciones sobre la colaboración y flujo de información que brinda el Estado chileno y sobre cómo pudo influir este hecho para que la investigación se centrara en Mónica y Francisco. En este sentido, uno de los abogados de la defensa ha presentado como prueba una nota de prensa de la Dirección General de la Policía Nacional, en el que en su día se informaba de la operación y se asumía como una logro de la colaboración entre Estados. Sin embargo, el tribunal no lo ha tenido en cuenta. También se cuestionó la metodología empleada para la identificación de los acusados y por tanto la veracidad de sus resultados.

Acto seguido, proceden a declarar los testigos presenciales de la explosión en el templo religioso. En primer lugar, la mujer que alega lesiones en un oído ha declarado como, mientras rezaba, dos personas se acercaron a ella y una de ellas le avisó que tenía que abandonar el lugar. Sin embargo, no puede confirmar ni siquiera si se trataba de dos hombres o de un hombre y una mujer. Simplemente vió el perfil de un hombre al que no podría identificar. Los otros dos testigos son un guardia de seguridad y un celador de la Basílica del Pilar, que a parte de describir el momento de la explosión se esforzaron en transmitir la sensación de gran peligrosidad del artefacto.

Cabe decir también que días antes del juicio, el Cabildo de Zaragoza se retiró como acusación particular.

Segunda sesión

A lo largo del día de hoy, miércoles 9 de marzo, se ha desarrollado la segunda sesión del juicio contra Francisco y Mónica, compañerxs acusadxs de pertenencia a organización terrorista, estragos, lesiones y conspiración, cargos por los que la fiscalía pide 44 años de cárcel a cada unx.

Mientras se desarrollaba la sesión en la sala 4ª de la audiencia nacional, un grupo de solidarixs se concentró a las afueras del recinto, gritando consignas de apoyo que pudieron ser escuchadas por lxs compañerxs desde el interior de la sala.

Si bien la vista de ayer se centró en la declaración de Mónica, de Francisco y de los testigos (policiales y presenciales) que presentó la fiscalía, la de hoy comenzó con los testigos que llamó a declarar la defensa para pasar posteriormente a las declaraciones periciales.

Los 4 testigos que presentó la defensa confirmaron las declaraciones que en su momento dieron a la policía, en las cuales ninguna de las características que describieron se corresponden con las de Mónica y Francisco.

Los testimonios de los peritos (todos policías) que fueron citados por la fiscalía se centraron en varios aspectos:

* Peligrosidad del artefacto explosivo: los policías que declararon (nacionales, científica y TEDAX) han seguido la misma línea de querer magnificar la supuesta peligrosidad de la explosión y la posibilidad de causar daños a la vida humana. Se quiso respaldar científicamente este argumento a partir de un estudio teórico del impacto de un artefacto de 3 kilos de pólvora negra en campo abierto. Esta argumentación fue rebatida por la defensa ya que si bien el expediente habla de una carga de entre 2 y 3 kilos, y el comunicado reivindicativo de la acción describe el uso de 2 kilos de pólvora, los informes se realizaron bajo el criterio teórico de uno de 3 kilos, lo que evidencia la intencionalidad de la policía.

* Análisis antropométrico: estos informes comparan imágenes de Francisco y Mónica extraídas de internet (sin saber los policías si han sido o no manipuladas) con imágenes de la cámara de video vigilancia del metro de Barcelona. Concluyen una alta probabilidad de coincidencia para el caso de Francisco y una probabilidad menor en el caso de Mónica. Cabe señalar que ninguno de los declarantes tiene titulaciones relacionadas con peritajes antropométricos. La intervención de la defensa permitió poner de manifiesto las debilidades del sistema informático utilizado, que sólo puede arrojar probabilidades pero no puede establecer identidades sin asomo de dudas.

* Pertenencia a organización terrorista: la argumentación policial se basa en considerar que FAI-FRI, GAC y Comando Insurreccional Mateo Morral forman parte de una misma organización terrorista. Los policías que han elaborado el informe sobre la FAI-FRI como organización terrorista señalaban que así se considera en una Disposición Europea de 2001, pero desconocían que desde 2009 ya no aparece considerada como organización terrorista en la misma disposición. Además, citan en sus informes varios procesos llevados a cabo contra la FAI-FRI en países europeos. Preguntados por las fuentes consultadas para conocer dichos procesos han manifestado que los han obtenido de fuentes abiertas (internet, prensa) y en ningún caso de ningún organismo oficial (juzgado, cuerpos de policía, etc). Para establecer el vínculo entre la FAI-FRI y los GAC apelan a que éstos últimos responden al llamado a la acción directa, la solidaridad y el apoyo mutuo que realiza la FAI-FRI. Otro argumento que plantea la policía para afirmar que los GAC son una organización terrorista es la temporalidad: señalan que con posterioridad al primer texto de presentación que aparece de los GAC se realiza la primera acción coordinada en el Estado Español. En la descripción que realizan del funcionamiento de los GAC se señala que existe un cierto tipo de liderazgo informal. También se señala como indicio de la pertenencia de Mónica y Francisco a una organización terrorista los diferentes comunicados internacionales donde se solidariza con ellxs, como por ejemplo los que se realizan a partir del llamamiento del “diciembre negro”; también se menciona el escrito solidario que aporta Mónica al libro “Mapeando el fuego” cuando estaban siendo procesados en Chile por el caso bombas.

Por último, en la sesión de la tarde declaró el perito médico que citó la acusación particular de la mujer lesionada donde certifica principalmente las secuelas psicológicas derivadas de la vivencia de El Pilar. Se finalizó la jornada con los policías encargados del peritaje de huellas dactilares y ADN, que certificaron no haber encontrado ni uno ni otro en los lugares inspeccionados en Zaragoza (en los restos de explosivos y en la cabina telefónica desde donde se realizó la llamada de aviso de bomba).

Ante este juicio-farsa, las compañeras no están solas. ¡Hasta que todxs seamos libres! ¡Solidaridad y lucha!

Tercera sesión

Hoy, jueves 10 de marzo se realizó la tercera y última sesión del juicio a nuestrxs compañerxs Mónica y Francisco. Principalmente se realizaron las alegaciones finales tanto de lxs abogadxs defensores como de la acusación particular y fiscal.

La vista comenzó con los testimonios periciales, citados a juicio por la defensa, de quienes emitieron informes sobre el estudio comparativo de ADN entre una serie de objetos que se recuperaron tras la explosión, y el ADN de Francisco y Mónica extraído de objetos que se tomaron de sus celdas. Confirmaron lo expuesto en sus informes: no existe ningún tipo de coincidencia.

Posteriormente la jueza consultó si las partes sostenían sus conclusiones iniciales, ante lo cual el abogado de la acusación particular, la mujer que estaba en el pilar en el momento de la explosión, expuso que sostenía el cargo de “daños” y “lesiones” pero que retiraba los cargos de pertenencia y conspiración, rebajando considerablemente la petición de condena a 12 años y un día a cada unx y solicitando una indemnización de 102.000 euros.

Los alegatos finales comenzaron con la Fiscal quien mantuvo los 4 cargos que se les imputa en el escrito de acusación: pertenencia, estrago, lesiones y conspiración. Así también mantuvo la petición de 44 años de prisión para cada unx. En su argumentación insistió en que tras la vista oral y los informes de inteligencia queda probada la participación de lxs compañeros en una organización de carácter terrorista. Ante la desacreditación de los peritos que la defensa había hecho en las sesiones anteriores aludiendo a la falta de formación titulada de estos en los temas que emiten sus informes, la fiscal quiso validar sus desempeños a partir de sus conocimientos técnicos y prácticos. En esta misma línea, la fiscal continuó su alegato dando por probada la participación de Francisco y Mónica en la acción del Pilar y en la intención de atentar contra el santuario de montserrat. Respecto al cargo de lesiones, se respaldo en los informes médicos que dan cuenta de las lesiones auditivas y las secuelas sicológicas de la mujer afectada.

Continuó los alegatos la acusación particular, explicando el porqué del cambio de sus conclusiones tras la vista oral, señalando que si bien coincidía con la fiscal en que lxs compañerxs pertenecen a FAI-FRI y GAC no hay argumentos suficientes para considerar a ésta una organización terrorista. Una argumentación similar utilizó para justificar el retiro del cargo de estragos: considera que efectivamente su visita a monserrat tenía la intención de atentar contra ésta pero no existen las pruebas suficientes para probarlo. Respecto a los cargos que sostuvo es importante señalar que modificó la figura de “estragos” por “daños” con finalidad terrorista.

Los alegatos finales correspondieron a la defensa, los cuales fueron contundentes y categóricos en el cuestionamiento de la tesis acusatoria. Fue una exposición extensa por lo cual abordaremos para efectos de este resumen los aspectos medulares de la argumentación:

* Falta de imparcialidad de la sala de enjuiciamiento al haber incurrido en procedimientos que correspondían al juez instructor. En este punto también se planteó que era señal de imparcialidad el hecho que la misma sala fuera quien decretara la ampliación de la preventiva indicando que existían “pruebas” suficientes para tomar esta medida. Aquí también se cuestiono el que se hayan incluidos en el juicio informes policiales como pruebas periciales.

* Falta a la verdad al haber señalado en la investigación que Francisco y Mónica habían sido condenados en chile por el caso bomba y habían quedado en libertad por un ”fallo procesal” siendo que habían sido absueltos por falta de pruebas.

* El hecho que el auto de procesamiento y el escrito de acusación fuera un “corta y pega” de los informes de inteligencia denota la falta de imparcialidad en la investigación fiscal y en el procedimiento de instrucción del caso.

* Bajo una sólida documentación técnica se pone en cuestión la rigurosidad del sistema que se utilizó para obtener los resultados del análisis antropométrico, señalando por ejemplo, que en ningún momento queda claro cuáles son las especificidades técnicas del programa que se aplicó; el porqué se utilizó ese sistema y no otro y que los resultados están lejos de ser fiables ya que no cumplen los mínimos de los requisitos técnicos (distancia de la cámara, ángulo, luz, pixeles, calidad de la imagen)

* Se cuestiona el uso de fuentes “abiertas”, es decir, obtenidas a partir de internet sin contrastación con fuentes originales.

* Recalcan que ningún testigo presencial da una descripción que coincida con los rasgos de ellos.

* El concepto y la práctica de la “solidaridad y el apoyo mutuo” son inherentes a todo anarquista.

* Al necesitar al menos 3 personas para conformar una organización terrorista la investigación policial necesitó vincularlos con otras personas y grupos y es aquí donde aparecen los GAC en el proceso.

* No existen indicios suficientes para vincularlos con los GAC y en ningún caso se puede considerar a ésta como una organización terrorista señalando que no hay ninguna acción que se haya reivindicado bajo estas siglas. Además se hizo una revisión de los comunicados de GAC y el libro “contra la democracia” demostrando que no hay ningún aspecto en sus contenidos que pueda indicar que es una organización con finalidad terrorista.

* La defensa argumenta que FAI-FRI no responde a ninguna estructura ni organización y que es una “firma” bajo la cual se llama a la acción de los anarquistas a nivel internacional. Se reitera también que desde el año 2010 ya no está tipificada como organización terrorista por la comunidad europea.

* Sobre el informe de peligrosidad del artefacto explosivo, partiendo de la convicción de que no son ellos los responsables del hecho, se señala que quienes hayan cometido la acción del pilar no buscaban causar daño a personas, dadas las características del artefacto, la hora en que explosionó y el aviso telefónico que se hizo.

El juicio concluyó con el uso de Francisco y Mónica a su derecho a una última palabra que fue aprovechada por ellxs para reafirmar sus ideas como anarquistas. Posterior a esto la jueza ordenó desalojar la sala entre gritos de apoyos de los compañerxs presentes en el juicio. Finalizamos esta síntesis citando las palabras de los compañerxs con las que concluyeron sus declaraciones y que reflejan la fuerza y coherencia de sus convicciones:

¡¡¡MUERTE AL ESTADO Y VIVA LA ANARQUÍA!!!

Fuente: http://tokata.info/cronica-del-juicio-contra-monica-caballero-y-francisco-solar/ 
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