Sobre la condena de 12 años de prisión para los anarquistas Mónica Caballero y Francisco Solar

El pasado 30 de marzo se hacía pública la sentencia del juicio a los anarquistas Mónica Caballero y Francisco Solar. En ella, la sección cuarta de la Audiencia Nacional, presidida por la jueza Ángela Murillo, resuelve condenar a nuestros compañeros a 7 años de prisión por los cargos de “daños con finalidad terrorista” y 5 años más por los cargos de “lesiones con finalidad terrorista”, que suman un total de 12 años de prisión para cada uno de ellos. También son condenados a pagar una indemnización de 22.000€ para la mujer que resultó herida leve en un oído y 182.000€ al Cabildo de Zaragoza por los daños materiales que “sufrió” el templo religioso. Por otro lado, quedan absueltos de “pertenencia a organización terrorista” y de “conspiración”.

La sentencia, que coincide con las modificaciones que hizo la acusación particular durante el juicio, la cual variaba los cargos que finalmente mantenía por su parte, se explica de esta forma:

Pertenencia a GAC/FAI-FRI

Las acusaciones de pertenencia a organización terrorista GAC/FAI-FRI cayeron básicamente por dos cuestiones. La primera de ellas está relacionada con la definición de GAC y FAI-FRI como terrorismo. En sus argumentos y tras una breve descripción de lo que el tribunal considera que es la FAI-FRI, sus métodos y estrategias: “La FAI-FRI es una organización informal paradigma del insurreccionalismo, compuesto por un número indeterminado de grupos de afinidad dispersos por todo el mundo”“Teniendo todas ellas perfectamente acotado a su enemigo genérico- el Estado- no necesitan de un órgano superior jerárquico que las adiestre, organice, y las active para el ataque, actuando de manera independiente y anónima.” Así como de los GAC: “se constituyeron en una especie de coordinadora que supuso una novedosa idea dentro de esta rama del anarquismo, ya que coordina y organiza la violencia, tanto en el ataque con artefactos incendiarios o explosivos al Estado a través de sus símbolos o representantes del sistema, como en su injerencia en movilizaciones colectivas, con el fin de radicalizarlas y provocar fuertes episodios de fractura social.” Reconocen que no pueden ser catalogadas como organizaciones terroristas porque no se ajustan estrictamente a las definiciones que contempla el código penal español y añaden: “una organización de estructura horizontal no es organización.”

La segunda de las cuestiones tiene que ver directamente con la participación de Francisco y Mónica en la FAI-FRI o en los GAC, afirmando que no puede comprobarse que pertenecieran a ningún grupo vinculado con ninguna de estas siglas, considerando que actuaron de forma autónoma.

Estragos/daños con finalidad terrorista

La figura de “estragos con finalidad terrorista” si bien no desaparece del todo, se transforma en “daños con finalidad terrorista”, por lo cual, aunque restan algo de gravedad a los hechos afirmando que el “artefacto explosivo carecía de potencia destructiva” sí que consideran a Mónica y Francisco responsables de la acción en la Basílica del Pilar. Básicamente esta decisión se justifica dando credibilidad a los diferentes informes y testigos policiales, que centran sus argumentos en las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia y los peritos antropométricos, “unido al hecho de ser ambos anarquistas insurreccionalistas que persiguen atacar al Estado”.

Lesiones con finalidad terrorista

Se atiende la demanda por las lesiones que alega la testigo de la explosión, como efecto de la onda expansiva del artefacto explosivo y, de la misma forma que consideran a Mónica y Francisco responsables de la acción, les responsabilizan de las lesiones de esta persona. Por los cargos de lesiones, la acusación particular pedía también la “prohibición de residir en Zaragoza durante 10 años una vez cumplida la sentencia” como medida de alejamiento de la testigo. Esta petición no se ha favorecido en la sentencia.

Conspiración contra el Monasterio de Montserrat

Para imputarles este cargo, les bastó una visita al Monasterio de Montserrat que Mónica y Francisco hicieron justo el día antes de sus detenciones (hecho que los compas siempre reconocieron) poniendo de relevancia que no mostraban interés alguno en las figuras religiosas. A pesar del intento, este cargo desaparece, ya que valoran que no hay suficientes indicios para asegurar que el objetivo de esa visita fuera preparar un ataque.

Tras una breve exposición de la sentencia contra los compañeros, dejando el circo judicial, su lógica y fundamentos a un lado, queremos agregar algunas cosas.

Como anarquistas no reconocemos la justicia del Estado ni nada de lo que la sustenta en su proyecto de Dominio. ¿Pero qué significa ésto exactamente?. Para nosotras significa que de manera activa pretendemos mantener y continuar la lucha contra toda autoridad, sin paralizarnos o perdernos en los vericuetos del entramado legal que nos penaliza. ¿O debemos estar permanentemente poniéndonos en la cabeza del juez, del policía o del carcelero? No parece una actitud que nos corresponda a nosotras. La ofensiva represiva del Estado busca romper vínculos y debilitar luchas, así como seguir profundizando en su tarea de control social en sentido amplio, con las consabidas consecuencias pacificadoras. La práctica del castigo y el “escarmiento” es ya conocida de sobra. De hecho, ahí están las cárceles como máxima expresión de la venganza estatal hacia los rebeldes e indeseables de este mundo, mundo que ha hecho del encierro y el castigo algo natural y asumido.

Más allá de la información técnica y legal, los interrogantes, reflexiones e iniciativas giran entorno a nuestras propias luchas y a todo lo que desde ellas queremos expresar y proyectar. Pensamos que la manera que tenemos de enfrentarnos a la represión dice algo sobre la forma que tenemos de entender la lucha y lanzarnos a ella. En ese sentido, muchas continuaremos poniendo énfasis en la solidaridad y seguiremos insistiendo en el enfrentamiento contra la dominación desde esa perspectiva que concibe la vida y la lucha como algo inseparable. Desde el lugar de la no renuncia a las ideas, la oposición y respuesta a los golpes que nos dan, la ubicamos dentro de nuestro proyecto revolucionario, y desde ahí seguiremos adelante.

Para finalizar, añadir que Francisco ha sido trasladado y se encuentra de nuevo en la prisión de Villabona, Asturias. Mónica continúa hasta la fecha en la cárcel de Estremera.

Desde este lado del mundo, toda la fuerza y solidaridad para Mónica, Francisco y su firme actitud ante el encierro y el tribunal, así como para todos los anarquistas y luchadores que no se rinden y a las revolucionarias que siguen intentando destruir y abrir las jaulas del sistema.

Nuestra más sincera y cálida complicidad con todos aquellos que, antes que albergar pasivamente las ideas, se lanzan frenéticamente a su práctica en sus múltiples formas, posibilitando al presente de la capacidad para seguir intentándolo… ¡Por la anarquía!

Algunas anarquistas.

Barcelona, abril de 2016.

 Fuente: https://publicacionrefractario.wordpress.com/2016/04/04/espana-sobre-la-condena-de-12-anos-de-prision-para-los-anarquistas-monica-caballero-y-francisco-solar/
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